El colateral aportado en efectivo como garantía será objeto de inversión por BME CLEARING tanto en euros como en dólares.
Solo en el caso de inversión en euros, el Miembro o Cliente puede elegir (a través de comunicación expresa) la no inversión. En este caso, el colateral quedará depositado en la cuenta de BME CLEARING en el Eurosistema.
En los casos en que BME CLEARING no tenga acceso a depósitos en cuentas de banco central y aplique por tanto la restricción impuesta por el Reglamento Delegado 153/2013 (EMIR), el colateral aportado en efectivo será siempre objeto de inversión, no pudiendo el Miembro o Cliente, en estos casos, solicitar la no-inversión de sus garantías.
BME CLEARING podrá invertir las garantías constituidas en efectivo mediante operaciones de compraventa simultáneas, classic repos (reverse), o por compra directa, ya sea mediante operaciones bilaterales o mediante la participación de BME CLEARING en plataformas de inversión, bajo las siguientes condiciones:
El colateral aportado en efectivo como garantía será objeto de inversión por BME CLEARING tanto en euros como en dólares.
Solo en el caso de inversión en euros, el Miembro o Cliente puede elegir (a través de comunicación expresa) la no inversión.. En este caso, el colateral quedará depositado en la cuenta de BME CLEARING en el Eurosistema.
En los casos en que BME CLEARING no tenga acceso a depósitos en cuentas de banco central y aplique por tanto la restricción impuesta por el Reglamento Delegado 153/2013 (EMIR), el colateral aportado en efectivo será siempre objeto de inversión, no pudiendo el Miembro o Cliente, en estos casos, solicitar la no-inversión de sus garantías.
BME CLEARING podrá invertir las garantías constituidas en efectivo mediante operaciones de compraventa simultáneas, classic repos (reverse), o por compra directa, ya sea mediante operaciones bilaterales o mediante la participación de BME CLEARING en plataformas de inversión, bajo las siguientes condiciones: