Política de Inversión de Efectivo
Cuando el Miembro o Cliente no haya comunicado su deseo de que el efectivo no se invierta (y por tanto quede depositado en la cuenta de BME CLEARING en el Eurosistema) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.2.f, 5.3.f, 7.2.f, 7.3.f, 16.2.c y 30.4 del Reglamento de BME CLEARING, BME CLEARING podrá invertir las Garantías constituidas en efectivo mediante Operaciones de compra-venta simultáneas diarias (en adelante simultáneas), en las siguientes condiciones:
- Las simultáneas deberán realizarse en IBERCLEAR, CLEARSTREAM o EUROCLEAR y se anotarán a nombre de BME CLEARING en la respectiva cuenta de BME CLEARING abierta en cada depositario.
- El colateral aceptado como garantía de la inversión deberá tratarse de Deuda soberana en euros aceptada como garantía en BME CLEARING.
- Las contrapartidas de las simultáneas deberán ser, como mínimo, cuatro bancos de la máxima solvencia, con un coeficiente de solvencia entre S1 y S6, de acuerdo con la circular Cómputo de los Recursos Propios y la solvencia, o aquella que la sustituya.
- Los porcentajes que los importes invertidos de garantías con cada contrapartida representan, con respecto a sus Recursos Propios, quedarán limitados a un 10%