Quiénes
Somos

Tipo de miembros

Los Miembros podrán ser: Miembros Compensadores Generales, Miembros Compensadores Individuales, Miembros No Compensadores y Miembros No Compensadores Ordinarios.

Con carácter general los Miembros Compensadores podrán ser Compensadores Individuales Compensadores Generales.

Los Miembros Compensadores Generales desempeñan sus funciones y actúan en BME Clearing, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes, Miembros No Compensadores y Miembros No Compensadores Ordinarios, ejerciendo frente a BME Clearing, que será su Contrapartida Central, los derechos y obligaciones que le corresponden y respondiendo frente a BME Clearing del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los Miembros Compensadores Generales podrán mantener y gestionar en el Registro de Operaciones de BME Clearing todos los tipos de Cuentas previstos en el presente Reglamento, podrán comunicar para Registro, solicitar el Registro y realizar y aceptar el Traspaso de Transacciones, actuando por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes, y responderán frente a BME Clearing del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas y las de sus Clientes.

En relación con sus Miembros No Compensadores Ordinarios, los Miembros Compensadores Generales actúan en BME Clearing en nombre propio, por cuenta de aquellos, y responden frente a BME Clearing, como responsable directo y único, del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Transacciones registradas en las Cuentas abiertas a solicitud del Miembro No Compensador Ordinario, independientemente de que éste haya cumplido dicha obligación frente al Miembro Compensador General.

En relación con sus Miembros No Compensadores, los Miembros Compensadores Generales actúan en BME Clearing en nombre y por cuenta de aquellos y responden frente a BME Clearing, solidariamente junto con cada uno de sus Miembros No Compensadores, del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Transacciones registradas en las Cuentas del correspondiente Miembro No Compensador, independientemente de que éste haya cumplido dicha obligación ante al Miembro Compensador General.

Los Miembros Compensadores Generales, cuando actúen por cuenta de sus Clientes, Miembros No Compensadores o Miembros No Compensadores Ordinarios, transmitirán a estos el efectivo o los valores que BME Clearing haya puesto a su disposición en relación con las Transacciones registradas en sus correspondientes Cuentas, en la forma que BME Clearing determine.

Los Miembros Compensadores Individuales desempeñan sus funciones y actúan en BME Clearing, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes, ejerciendo frente a BME CLEARING, que será su Contrapartida Central, los derechos y obligaciones que les corresponden y respondiendo frente a BME CLEARING del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los Miembros Compensadores Individuales podrán mantener y gestionar en el Registro de Operaciones de BME Clearing todos los tipos de Cuentas previstos en el presente Reglamento, podrán comunicar para Registro, solicitar el Registro y realizar y aceptar el Traspaso de Transacciones, actuando por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes, y responderán frente a BME Clearing del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas y las de sus Clientes.

Cuando actúen por cuenta de Clientes les transmitirán el efectivo o los valores que BME Clearing haya puesto a su disposición en relación con las Transacciones registradas en las Cuentas de los Clientes, en la forma que BME Clearing determine.

Con carácter general los Miembros que no tienen la condición de Compensadores podrán ser Miembros No Compensadores y Miembros No Compensadores Ordinarios. 

Cuando los Miembros No Compensadores o los Miembros NoCompensadores Ordinarios estén facultados para actuar exclusivamente por cuenta propia o por cuenta de entidades de su grupo, su denominación deberá incluir la mención a esta circunstancia, de manera que se identifiquen como Miembros No Compensadores por Cuenta Propia y Miembros No Compensadores Ordinarios por Cuenta Propia.

Los Miembros No Compensadores actúan en BME Clearing, desempeñando sus funciones y ejerciendo los derechos y obligaciones que le corresponden frente a BME Clearing, que será su Contrapartida Central, a través de los Miembros Compensadores Generales, que actúan en nombre y por cuenta de los primeros, respondiendo los Miembros No Compensadores y los Miembros Compensadores Generales solidariamente frente a BME Clearing del cumplimiento de dichas obligaciones.

Los Miembros No Compensadores podrán solicitar su apertura, mantener y gestionar en el Registro de Operaciones de BME Clearing Cuentas Propias, Cuentas ISA Agencia, Cuentas OSA de Clearing Indirecto y Cuentas GOSA de Clearing indirecto, podrán comunicar para Registro, solicitar el Registro y realizar y aceptar el Traspaso de Transacciones, actuando por cuenta propia o por cuenta de sus Clientes.

Cuando actúen por cuenta de sus Clientes titulares de Cuentas ISA Agencia o por cuenta de Clientes Indirectos, los Miembros No Compensadores transmitirán a aquellos el efectivo o los valores que BME Clearing haya puesto a su disposición, en la forma que BME CLEARING determine y a través de su Miembro Compensador General, en relación con las Transacciones ejecutadas por cuenta de los Clientes y Clientes Indirectos y registradas en sus correspondientes Cuentas.

El Miembro No Compensador deberá celebrar un contrato con uno o, como máximo, con dos Miembros Compensadores Generales, y responderá ante cada uno de ellos, separadamente, del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Transacciones registradas en las Cuentas que hayan quedado identificadas ante BME Clearing en la forma que ésta establezca, con independencia de que los Clientes o Clientes Indirectos hayan cumplido o no dicha obligación ante el Miembro No Compensador. Dichos contratos habrán de ser remitidos a BME Clearing. En el caso de que el Miembro No Compensador celebrara contratos con dos Miembros Compensadores Generales, BME Clearing comunicará dicha circunstancia a ambos Miembros Compensadores Generales, sin revelar a éstos la identidad del otro.

Los Miembros No Compensadores Ordinarios actúan en BME Clearing y ejercen sus funciones a través de los Miembros Compensadores Generales, que actúan en BME Clearingen nombre propio y por cuenta de estos Miembros No Compensadores Ordinarios. Los Miembros No Compensadores Ordinarios tienen frente a los Miembros Compensadores Generales, que serán su Contrapartida, los derechos y obligaciones que se derivan de su actuación en BME Clearing.

Los Miembros No Compensadores Ordinarios no son titulares, ni mantienen o gestionan una estructura de Cuentas en el Registro de Operaciones. Para el registro de las Transacciones que los Miembros No Compensadores Ordinarios realicen por cuenta propia, podrán solicitar a su Miembro Compensador General la apertura de Cuentas de Cliente ISA PtoP o el registro de dichas Transacciones en una Cuenta OSA. Para el registro de las Transacciones que los Miembros No Compensadores Ordinarios realicen por cuenta de Clientes Indirectos, podrán solicitar a su Miembro Compensador General la apertura de Cuentas OSA de Clearing indirecto o GOSA de Clearing indirecto. Las Cuentas referidas en el presente párrafo serán titularidad del Miembro Compensador General, que solicitará a BME Clearing su apertura, las mantendrá y gestionará. Los Miembros No Compensadores Ordinarios podrán comunicar para Registro, solicitar el Registro o aceptar el Traspaso de Transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de Clientes Indirectos y podrán, igualmente, realizar el Traspaso de Transacciones entre las Cuentas que hayan sido designadas por su Miembro Compensador General.

El Miembro Compensador General responderá frente a BME Clearing del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a las Transacciones realizadas por el Miembro No Compensador Ordinario, tanto por cuenta propia como por cuenta de Clientes Indirectos, registradas en las Cuentas referidas en el párrafo precedente, independientemente de que el Miembro No Compensador Ordinario haya cumplido o no dicha obligación frente al Miembro Compensador General.

El Miembro No Compensador Ordinario deberá celebrar un contrato con un Miembro Compensador General, que será su Contrapartida, respondiendo frente a él de las obligaciones inherentes a las Transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de Clientes Indirectos y registradas en las Cuentas abiertas y mantenidas por el Miembro Compensador General a solicitud del Miembro No Compensador Ordinario, independientemente de que los Clientes Indirectos hayan cumplido o no dicha obligación frente al Miembro No Compensador Ordinario. El Miembro No Compensador Ordinario podrá celebrar un contrato con un segundo Miembro Compensador General, que solo será efectivo en caso de suspenderse, por cualquier causa, la actuación en BME Clearing del primer Miembro Compensador General. Dichos contratos habrán de ser remitidos a BME Clearing.

Copyright® BME 2024
[ https://www.bmeclearing.es ]