Gestión de
Garantías

Activos Admitidos

Valores de Renta Fija

Deben consistir en Deuda del Estado español registrada en IBERCLEAR. También se aceptarán los valores de Deuda Pública Soberana doméstica de Alemania, Francia, Países Bajos, Austria, Italia y Portugal que se hayan registrado en IBERCLEAR a través de los enlaces que mantenga con otros depositarios centrales de valores.

Asimismo se admite Deuda Pública Soberana doméstica de España, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Austria, Italia, Portugal y Estados Unidos registrada en SIX SIS, EUROCLEAR BANK SA/NV y en CLEARSTREAM BANKING (LUXEMBOURG).

Condiciones de aceptación y límites de concentración sobre los valores aceptados

  • En todos los casos se aceptan Bonos y Obligaciones con cupón fijo o variable, o emitidos con cupón cero, y Letras del Tesoro
  • En el momento de formalización de la garantía, la emisión debe alcanzar un mínimo saldo en circulación de 5.000 millones de euros nominales para cualquier emisión salvo para la Deuda Soberana Portuguesa, a la que se le aplicará un umbral de 1.000 millones.
  • La garantía aportada por un Miembro Compensador en una misma emisión no debe superar el 10% de su saldo en circulación y el total de garantías aportadas por el total de Miembros en la misma emisión no debe superar el 25% de su saldo en circulación.
  • La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la garantía.
  • La exposición de un Miembro Compensador en un tramo de vida residual de un mismo emisor no puede superar:
    • 10 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo no superior a 11 años.
    • 6 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo superior a 11 años.

Valores de Renta Variable

Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX 35.

Condiciones de aceptación y límites de concentración sobre los valores aceptados:

  • No se podrán aportar como garantía valores de los que sea emisor el titular de la obligación garantizada o cualquier Entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que el titular de la obligación garantizada, ni tampoco valores de los que sean emisores sus Miembros Compensadores, Miembros No Compensadores o Clientes. 
  • El máximo importe de garantía depositada en una única acción por parte de un Miembro Compensador, comparado con el total depositado por dicho Miembro Compensador, no excederá el 15%.
  • El máximo importe de garantía depositada en acciones de un sector económico por parte de un Miembro Compensador, comparado con el total depositado por dicho Miembro Compensador, no excederá el 30%.
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