La declaración y la gestión del incumplimiento se detalla en el capítulo 9 del Reglamento de BME CLEARING.
La gestión del incumplimiento en BME CLEARING sigue tres principios fundamentales:
Cuando un Miembro o un Cliente Compensador Directo incumple, incumple en todos los Segmentos en los que participa. Es decir, hay “cross default” entre Segmentos.
Existe el “principio de no contaminación” entre Segmentos. Es decir, cada Segmento funciona como un compartimento estanco, donde un Miembro o Cliente que no sea participante en un segmento determinado, no se verá afectado por un incumplimiento en dicho Segmento. Es decir, a los Miembros o Clientes Compensadores Directos no incumplidores solo les podrá afectar un default en los Segmentos en los que participen.
En adición al “principio de no contaminación”, en caso de incumplimiento, BME CLEARING procederá a aplicar el colateral aportado como garantías y otros recursos de tal forma que:
se agotará primero el colateral y los recursos del Miembro o Cliente Compensador Directo incumplidor.
BME CLEARING asumirá, con cargo a sus recursos propios específicos, una pérdida equivalente a la parte específicamente asignada (Skin in the Game) al Segmento(s) donde se haya producido el incumplimiento, antes de ejecutar la contribución a la Garantía Colectiva de los Miembros Compensadores no incumplidores en el Segmento(s) con pérdidas.
el último recurso son los Recursos Propios de BME CLEARING.
BME CLEARING cumple con el Artículo 45 de la Regulación (EU) 648/2012, sobre el “default waterfall”, de tal manera que, según está descrito en el Articulo 45.8 del Reglamento de BME CLEARING, la ECC procederá a realizar, respecto de cada Segmento, las siguientes actuaciones (Default Waterfall), de forma sucesiva y por el orden de prelación en que se enumeran, hasta que se haya podido satisfacer la totalidad del Saldo Neto Final adeudado: