Las liquidaciones diarias se realizan por medio de una liquidación multilateral estándar de Banco de España mediante el Sistema Target-2.
El Miembro Compensador necesita cuenta en el módulo de pagos de Target-2. En el caso que no la tenga podrá designar un agente de pagos con cuenta tesorera en un Banco Central del Sistema Euro para realizar los movimientos de liquidación a través de ella.
La liquidación de pérdidas y ganancias se realiza para los contratos de futuros de gas natural anuales, temporada, trimestrales, mensuales y semanales; así como los contratos spreads, auxiliares y futuros diarios a precio fijo de gas natural licuado.
Durante la vida de un contrato de futuro, hasta su último día de negociación, se produce una liquidación diaria de pérdidas y ganancias, en base a la diferencia entre el precio de liquidación y el último precio de liquidación (para operaciones del día: el precio de la operación, para el resto: el precio de liquidación de la sesión anterior). El último día de registro, la liquidación de pérdidas y ganancias se produce en base a la diferencia entre el precio de liquidación final y el último precio de liquidación.
La liquidación a vencimiento se realiza para los contratos day-ahead.
La liquidación tiene lugar una vez finalizado el periodo de entrega del contrato. La generación de las operaciones de vencimiento (V) o (K) se realiza el día de vencimiento que se corresponderá con el día anterior hábil al periodo del contrato.
BME Clearing determinará el Precio de Liquidación Diaria de los contratos day-ahead utilizando la siguiente información:
La comisión de una operación se liquida al siguiente día hábil de realizarse una operación y es variable en función del volumen registrado. Se calcula de la siguiente manera:
Comisión = Volumen operación * Multiplicador del contrato* Importe tarifa
La comisión de entrega se liquida al siguiente día hábil de registrarse el vencimiento y es variable en función del volumen entregado. Se calcula de la siguiente manera:
Comisión = Volumen entrega * Multiplicador del contrato * Importe tarifa