Garantía Individual
La Garantía Individual es una garantía que sólo se pide a los Miembros Compensadores y a los Clientes Compensadores Directos. Los Miembros No Compensadores, según el Artículo 29.3 del Reglamento de BME CLEARING, podrían tener que constituir Garantía Individual en caso de incumplimiento de su Miembro Compensador General.
La finalidad de la Garantía Individual es la de cubrir el riesgo de BME CLEARING en relación con los Miembros Compensadores. Sólo puede usarse para gestionar el incumplimiento individual del Miembro que la ha aportado.
Hay dos clases de Garantías Individuales, según el Default Waterfall:
- Garantías Individuales específicas de un Segmento: en caso de ejecución de garantías su prioridad será cubrir el saldo deudor del Segmento al que han sido asignadas, y sólo el sobrante se utilizaría para cubrir el saldo deudor de otros Segmentos.
- Garantías Individuales genéricas: que se utilizarían después de la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro incumplidor en cada Segmento con saldo deudor, y que se repartirán a prorrata entre los Segmentos con saldo deudor del Miembro Incumplidor.
BME CLEARING puede exigir Garantía Individual a los Miembros Compensadores en la forma y en los casos que se determinen mediante Circular. Deberán, en todo caso, constituir Garantía Individual:
- los Miembros Compensadores que gestionen cuentas Ómnibus. El importe a constituir vendrá determinado en la Circular “Garantía Individual” de cada Segmento.
- los Miembros Compensadores que superen los límites de Posiciones o de Transacciones establecidos por BME CLEARING.
- para conseguir la admisión como Miembro Compensador, si los Recursos Propios del solicitante no cumplen con los requisitos mínimos de Recursos Propios establecidos en la normativa de la ECC.
- para cubrir el riesgo de stress test en el caso de que resulte que el riesgo por stress test sea superior a determinados parámetros de acuerdo con lo establecido en la Circular de “Stress Test de la Garantía Colectiva”.
- BME CLEARING podrá establecer en las Condiciones Generales de un determinado Segmento una Garantía Individual mínima adicional, especificada en la Circular de Garantía Individual del Segmento que corresponda.