La solicitud de garantías es un mecanismo para asegurar que el miembro puede hacer frente a las liquidaciones derivadas de su operativa.
El cálculo de riesgos y las garantías a depositar por los miembros se establecen para cada segmento. Actualmente BME Clearing tiene cinco segmentos: El segmento financiero, segmento renta variable, segmento de Repos, segmento de IRS y el segmento de Energía.
Las garantías se gestionan bajo los principios de “Cross default” para los miembros y de “no contaminación” entre segmentos.
Significa que, si un miembro incumple, según el principio de “Cross default”, lo hace en todos los segmentos y el coste del cierre global deberá ser cubierto por las garantías individuales del miembro, independientemente del segmento al que corresponda el incumplimiento.
Sin embargo, las garantías específicas de BME Clearing y las aportadas colectivamente por los miembros para cada segmento siguen el principio de “no contaminación”, de modo que los miembros liquidadores activos únicamente en el segmento financiero no se verán expuestos a posibles pérdidas consecuencia de un incumplimiento de un miembro liquidador del segmento de energía y viceversa.
El sistema de garantías tiene cuatro componentes básicos: garantías por posición, garantías individuales del miembro, garantía colectiva aportada por los miembros y garantía de BME Clearing.
Se calcula para cada cuenta. La garantía por posición se deposita en BME CLEARING si la cuenta del cliente está abierta como cuenta individual en el registro central y se deposita en el miembro si la cuenta del cliente está abierta como cuenta segregada en el registro de detalle del Miembro. Esta garantía cubre el riesgo de cada posición en condiciones extremas pero plausibles.
Forma de cálculo de la garantía por posición:
Existen 3 grupos de compensación:
Se establecen diferentes intervalos según el grupo de compensación. En general, a mayor cercanía a la entrega, mayor garantía debido a la mayor volatilidad en precios.
Cascada teórica
Aquellos contratos cuyo periodo de entrega esté contenido total o parcialmente dentro del periodo de entrega de otro contrato, y presenten posiciones de signo contrario, tendrán prioridad en la compensación y la garantía por spread será igual a 0.
A partir del proceso de cascada teórica definido en su correspondiente instrucción o aquella que la sustituya, y de acuerdo con las reglas que en dicha Instrucción se definen, los contratos se descomponen en partes más pequeñas (contratos con periodo de entrega menor), compensándose los contratos idénticos resultantes de dicho proceso que presentan signo contrario, quedando como resultado la posición compensada (delta comprada o delta vendida) con una garantía por spread igual 0.
A diferencia de la cascada real, la cascada teórica se realizará para aquellos contratos que se encuentren en entrega y para los contratos mensuales y semanales que pasan a ser front. La relación de contratos es la siguiente:
Compensaciones Intramatriz
Diferentes contratos en signo contrario dentro de un grupo de compensación se compensan: por ejemplo, un contrato base de marzo largo con un contrato base trimestral corto. Para ello se calculan las horas compensadas y se le aplica la garantía por posición compensada dentro de un mismo grupo, y las horas no compensadas y se les aplica la garantía entera.
La garantía por posición compensada dentro de un mismo grupo, que se aplica dentro de cada grupo de contratos y es el máximo entre un importe fijo y la diferencia de precio de los contratos.
En caso de que exista más de una pareja de contratos a compensar se da prioridad a la pareja de contratos con igual fecha de vencimiento. En este caso se empieza compensando los tipos de contrato con mayor número de horas. Si existen contratos con diferente fecha de vencimiento se da prioridad a la pareja de vencimientos que presenten fechas de vencimiento más cercanas entre sí, ya que son estas las que están más correlacionadas. Si hay más de una pareja y la distancia entre contratos de la misma pareja es igual entre parejas se empieza por la fecha de vencimiento más lejana
Compensaciones Intermatriz
Existen compensaciones entre las diferentes matrices. Se calcula el crédito o descuento de garantía tomando como referencia la fluctuación mínima de cada grupo.
Mensualmente se revisan las volatilidades de los precios y se establecen los parámetros para el cálculo de garantías. Se publican en la Circular de “Parámetros a utilizar para el cálculo de la garantía por posición”.
Ajuste de valor
Contratos que no tienen liquidación diaria de pérdidas y ganancias (swaps), están sujetos a ajustes a valor de mercado. En otras palabras, estos contratos no tienen liquidación diaria de pérdidas y ganancias pero el ajuste a valor de mercado varía en función del precio original del contrato. Por esta razón, este Variation Margin no se liquida en cash, sino que se tiene en cuenta, en mayor o menor medida, para el cálculo de la Garantía por Posición.
Se solicita exclusivamente a los miembros liquidadores. Se constituyen por distintos conceptos en función del tipo de miembro y su solvencia, el consumo del límite de riesgo, y el advenimiento de situaciones extraordinarias (en este caso la garantía se denomina garantía extraordinaria). Esta garantía únicamente cubre las obligaciones del miembro liquidador, nunca se utiliza para cubrir el impago de otros miembros.
Cada miembro Liquidador debe realizar una aportación por un importe fijo a la garantía colectiva correspondiente al grupo de contratos de energía, según el tipo de Miembro. El importe está pendiente de determinar.
Es una garantía de carácter solidario, que únicamente sería dispuesta para cubrir el impago de otro miembro liquidador en el caso de que todas las garantías de dicho miembro incumplidor más la garantía aportada por BME Clearing no fueran suficientes para cubrir el impago.
Mensualmente, BME Clearing realizará un stress test comparando el riesgo en situación de stress test de cada miembro liquidador con la garantía colectiva en el grupo de contratos de energía, pudiendo llegar a pedir una garantía individual adicional al Miembro liquidador, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Circular.
Garantía aportada por la Cámara, igual o superior a la mayor aportación a la garantía colectiva realizada por cualquier miembro liquidador en el grupo de contratos de energía. El Importe se fija por Circular.