La Entidad de Contrapartida Central (ECC), BME CLEARING, actúa como comprador del vendedor y vendedor del comprador en transacciones de mercado, bilaterales, ajustes de eventos corporativos, fallidos, etc…
Se interpone entre ambas contrapartidas, realizando funciones de registro, de contrapartida central y de compensación y liquidación.
Al interponerse, la ECC se ve afectada por diferentes tipos de riesgo. El principal, el riesgo de contrapartida o de crédito.
Sin embargo, hay otros riesgos que afectan a BME CLEARING, como son el riesgo de liquidez, riesgo operacional, riesgo legal e incluso el riesgo de mercado, ya que en el caso de ocurrir un incumplimiento, será la ECC la que se haga cargo del portfolio del incumplidor, incurriendo en riesgo de mercado.
La finalidad de BME CLEARING es la de eliminar el riesgo de contrapartida y garantizar el buen fin de las operaciones constituyéndose como contrapartida única en todas las operaciones que se realizan.
El riesgo de contrapartida se traslada íntegramente a BME CLEARING. Pero, ¿cómo se salvaguarda?.
Para llevar a cabo su función, BME CLEARING establece requisitos mínimos de recursos propios a la entidades en función de su categoría en la Cámara, BME CLEARING pide Garantías, aplica una Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias en Futuros, se establecen Límites de Riesgo y Petición de Garantías (Margin Call), se realizan stress tests para el cálculo de Garantías y se aplica un Default Waterfall (Cascada de Incumplimiento) en casos de incumplimiento.