Normativa

Normativa

Acuerdos de compensación indirecta (clearing indirecto): Conjunto de relaciones contractuales entre el Miembro Compensador, el Cliente Directo y el Cliente Indirecto, que permite al Cliente Directo prestar servicios de compensación a un Cliente Indirecto.

Autoridad Competente: La Comisión Nacional del Mercado de Valores, como autoridad designada por España para desempeñar las actividades de autorización y supervisión de las entidades de contrapartida central establecidas en España en aplicación de EMIR.

Así mismo, se considerará Autoridad Competente a cualquier otraAutoridad o Autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los Miembros, de los Clientes y de BME CLEARING.

BME CLEARING: BME CLEARING, S.A.U.

Cerrar Posiciones: Realizar Transacciones de signo contrario a las Transacciones previamente registradas en la correspondiente Cuenta. Las Condiciones Generales de los diferentes Segmentos podrán establecer reglas particulares sobre el modo de proceder al cierre de Posiciones.

Circular: Norma aprobada por BME CLEARING, de carácter general y de obligado cumplimiento, que desarrolla y complementa el Reglamento y las Condiciones Generales.

Cliente: Persona, física o jurídica, entidad o institución que, a través de un Miembro Compensador o de un Miembro No Compensador y con sujeción a los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las correspondientes Condiciones Generales y su normativa de desarrollo, actúa en uno o varios Segmentos, registrándose las Transacciones realizadas por su cuenta, las Posiciones resultantes de esas Transacciones, las Garantías exigidas y el Colateral, en una Cuenta de Cliente con segregación individual (ISA Agencia o ISA PtoP) o una Cuenta de Clientes con segregación ómnibus (OSA), de acuerdo con su elección.

Cliente Compensador Directo: Entidad que, a través de un Miembro Agente, y con sujeción a los requisitos previstos en el presente Reglamento y las correspondientes Condiciones Generales y Circulares de desarrollo, actúa en uno o varios Segmentos, registrándose las Transacciones realizadas por su cuenta, las Posiciones resultantes de esas Transacciones, las Garantías exigidas y el Colateral, en la Cuenta Propia del Cliente Compensador Directo.

Cliente Directo: A los efectos de clearing indirecto, entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que, teniendo la condición de Miembro No Compensador, Miembro No Compensador Ordinario, o Cliente de un Miembro Compensador, presta servicios de compensación a un Cliente Indirecto, al amparo de un Acuerdo de Compensación Indirecta.

Cliente Indirecto: A los efectos de clearing indirecto, persona física o jurídica, entidad o institución, cliente de un Cliente Directo que recibe indirectamente servicios de compensación en uno o varios Segmentos, a través de un Cliente Directo, registrándose las Transacciones realizadas por su cuenta, las Posiciones resultantes de esas Transacciones, las Garantías exigidas y el Colateral, en el Registro Central a cargo de BME CLEARING, en una Cuenta OSA de Clearing Indirecto o en una Cuenta GOSA de Clearing indirecto, de acuerdo con la elección del Cliente Indirecto, todo ello al amparo de un Acuerdo de Compensación Indirecta.

Colateral: Activos aportados a favor de BME CLEARING, anotados en las correspondientes Cuentas de Colateral, en que se materializan las Garantías exigidas, cuya función es cubrir los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones contraídas por Miembros y Clientes.

Compensación: Creación de una única obligación jurídica que abarca todas las  obligaciones de pago y derechos de cobro de efectivo o las obligaciones de entrega y derechos a la recepción de valores u otros instrumentos financieros o activos derivadas de las Transacciones registradas en aquellas Cuentas respecto de las cuales así se establezca, en virtud de la cual, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto resultante de tales obligaciones y derechos, reflejado en una Posición neta.

Comunicación para Registro: Acto por el que un Miembro o un Mercado, actuando por cuenta de un Miembro, comunica a BME CLEARING, para su Registro, una Transacción de Mercado.

Condiciones Generales: Normas que, desarrollando el presente Reglamento y formando parte integrante del mismo, establecen los términos y condiciones aplicables en cada uno de los Segmentos en relación a los servicios y funciones que BME CLEARING lleva a cabo y pueden establecer condiciones y requisitos específicos en relación con la actividad de los Miembros y de los Clientes a propósito del Segmento al que se refieran.

Contrapartida: Actuación de interposición por cuenta propia que llevan a cabo los Miembros respecto de sus Clientes o de sus Miembros No Compensadores Ordinarios, así como los Clientes Directos respecto de los Clientes Indirectos, en relación con los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de las Transacciones anotadas en las Cuentas en las que así se prevea.

Contrapartida Central: Actuación de BME CLEARING de interposición por cuenta propia respecto de los Miembros y de los Clientes titulares de Cuentas del Registro Central, en relación con los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de las Transacciones registradas en dichas Cuentas.

Cuenta: Parte del Registro de Operaciones en que se anotan las Transacciones, las Posiciones resultantes, las Garantías exigidas y el Colateral, así como las restantes actuaciones derivadas de las Transacciones registradas que deban ser objeto de anotación.

Salvo que este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo establezcan un régimen distinto, cada Cuenta del Registro Central estará formada, a su vez, por una o varias Cuentas de Posición, de Garantías y de Colateral, que tienen carácter instrumental, a efectos administrativos y operativos de llevanza del Registro Central y a efectos de gestión de riesgos.

Es, también, un término genérico que incluye todas las Cuentas de las que responde un Miembro o todas las Cuentas de un Cliente, tanto Cuentas del Registro Central como Cuentas de Registro de Detalle, en su caso.

Cuenta de Cliente con segregación individual-Agencia (ISA Agencia): Cuenta cuyo titular es un Cliente, en la que se registran de forma individualizada las Transacciones, Posiciones, Garantías y Colateral de dicho Cliente. 

Cuenta de Cliente con segregación individual- Principal a principal (ISA PtoP): Cuenta cuyo titular es un Miembro Compensador, en la que se registran de forma individualizada, las Transacciones, Posiciones, Garantías y Colateral mantenidas por el Miembro Compensador, en nombre propio y por cuenta de un único Cliente.

Cuenta de Clientes con segregación ómnibus (OSA): Cuenta cuyo titular es un Miembro Compensador, en la que se registran las Transacciones, Posiciones, Garantías y Colateral mantenidos por el Miembro Compensador, en nombre propio y por cuenta de una pluralidad de Clientes. 

Cuenta de Clientes con segregación ómnibus- Clearing indirecto (OSA de Clearing indirecto): Cuenta cuyo titular es un Miembro Compensador, un Miembro No Compensador o un cliente de un Miembro Compensador, en la que se anotan las Transacciones, Posiciones, Garantías y Colateral mantenidos por cuenta de una pluralidad de Clientes Indirectos del titular de la Cuenta o de un Miembro No Compensador Ordinario del Miembro Compensador General titular de la Cuenta. 

Cuenta de Clientes con segregación ómnibus de registro bruto- Clearing indirecto (GOSA de Clearing indirecto): Cuenta cuyo titular es un Miembro Compensador, un Miembro No Compensador o un cliente de un Miembro Compensador, en la que se anotan las Transacciones, Posiciones y Garantías mantenidos por cuenta de cada uno de los Clientes Indirectos del titular de la Cuenta o de un Miembro No Compensador Ordinario del  Miembro Compensador General titular, y en las que se anota el Colateral mantenido por cuenta del conjunto de dichos Clientes Indirectos. 

Cuenta de Colateral por Posición: Cuenta de carácter instrumental en la que se anota el Colateral directamente destinado a cubrir las Garantías exigidas por Posición y reflejadas en las correspondientes Cuentas de Garantías. 

Cuenta de Colateral por Garantías: Cuenta de carácter instrumental en la que se anota el Colateral destinado a cubrir Garantías exigidas a un Miembro, distintas de las Garantías por Posición (diferenciando la aportación a la Garantía Colectiva, la Garantía Individual y la Garantía Extraordinaria).

Cuenta instrumental de Colateral o Cuenta Buffer: Cuenta de carácter instrumental en la que se anota el Colateral destinado a cubrir, al final del día, el déficit de Colateral de las Cuentas de Colateral.    

Cuenta de Garantías: Cuenta de carácter instrumental en la que se anotan los importes correspondientes a las Garantías por Posición exigidas en relación con las Posiciones registradas en Cuentas de Posición, pudiendo ser de cálculo neto o de cálculo bruto. Son también Cuentas de Garantías aquellas en las que se anotan los importes correspondientes a las Garantías exigidas a un Miembro en relación con su actuación en cada uno de los correspondientes Segmentos distintas de las Garantías por Posición (la aportación a la Garantía Colectiva, la Garantía Individual y la Garantía Extraordinaria).

Cuenta de Posición: Cuenta de carácter instrumental en la que se anotan las Transacciones y Posiciones resultantes de las mismas. La Cuenta de Posición puede ser de registro bruto o de registro neto.

Cuenta de Registro de Detalle: en los casos en que así se prevea para un determinado Segmento en las correspondientes Condiciones Generales, y respecto de las Cuentas OSA del Registro Central, Cuenta cuyo titular es un Cliente y en la que se registran las Transacciones, Posiciones, Garantías exigidas, en su caso, y Colateral aportado por el Cliente, reflejando la Posición del Cliente frente al Miembro Compensador titular de la Cuenta OSA.

Cuenta Propia: Cuenta cuyo titular es un Miembro Compensador o un Miembro No Compensador, en la que se anotan las Transacciones, Posición, Garantías y Colateral del Miembro titular. 

Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que BME CLEARING publicará antes del inicio de cada año natural para cada uno de sus Segmentos.

Entidad de Contrapartida Central: Entidad que realiza funciones de Contrapartida Central de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y 26 y siguientes de EMIR. En el presente Reglamento dicho término designa a BME CLEARING. 

Garantía: importes exigidos a los Miembros y Clientes, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y su normativa de desarrollo, anotados en las correspondientes Cuentas de Garantías, para cubrir los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones contraídas por Miembros y Clientes. 

Incidencias en la Liquidación: En aquellos Segmentos en que así se prevea en las correspondientes Condiciones Generales, retraso en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de los valores o del efectivo resultantes de la Liquidación de Posiciones.

Incumplimiento: Situación en la que un Miembro o Cliente no cumple los requisitos exigidos o las obligaciones estipuladas en este Reglamento y normativa de desarrollo para llevar a cabo sus actividades.

Intervalo de Valoración: Rango de Precios que podrá tomar un Instrumento Financiero, utilizados para el cálculo de Garantías, y acotados por un valor máximo y un valor mínimo.

Instrucción: Norma aprobada por BME CLEARING, de carácter concreto y de obligado cumplimiento, que desarrolla o aplica el Reglamento, las Condiciones Generales y las Circulares.

Instrumento Financiero: Término genérico que incluye todos los valores negociables y los instrumentos financieros derivados a los que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, que son objeto de las Transacciones respecto de las cuales BME CLEARING desarrolla alguna de sus funciones.

Liquidación: Término genérico que incluye todas las actuaciones de determinación y exigencia de importes de efectivo o de Instrumentos Financieros o activos que se llevan a cabo en relación con las Transacciones registradas.

Liquidación de Posiciones: En los Segmentos en que así se determine en las Condiciones Generales, procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de los Miembros, de los Clientes y de BME CLEARING derivadas de las Posiciones abiertas mediante la entrega de valores, Instrumentos Financieros o activos y efectivo en el correspondiente sistema de liquidación.

Mercado: Mercado secundario oficial, sistema multilateral de negociación y sistema organizado de contratación con el que BME CLEARING haya celebrado el correspondiente acuerdo para desarrollar algunas de sus funciones respecto de las operaciones ejecutadas en aquellos.

Miembro: Denominación genérica que incluye cualquier tipo de Miembro de BME CLEARING de los previstos en el Capítulo 2 del presente Reglamento. 

Miembro Agente: Miembro Compensador General que actúa en BME CLEARING en nombre y por cuenta de un Cliente Compensador Directo.

Miembro Compensador General: Tipo de Miembro que participa en BME CLEARING como miembro compensador, de conformidad con el artículo 2, 14 de EMIR y que, teniendo como Contrapartida Central a BME CLEARING, puede llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el presente Reglamento para los Miembros, manteniendo toda clase de Cuentas y actuando por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes, de los Miembros No Compensadores y de los Miembros No Compensadores Ordinarios. Sólo los Miembros Compensadores Generales podrán actuar como Miembros Agentes. 

Miembro Compensador Individual: Tipo de Miembro que participa en BME CLEARING como miembro compensador, de conformidad con el artículo 2, 14 de EMIR y que, teniendo como Contrapartida Central a BME CLEARING, puede llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el presente Reglamento para los Miembros, si bien sólo por cuenta propia y respecto de sus Clientes, pero no respecto de ningún otro Miembro. 

Miembro No Compensador: Tipo de Miembro que, teniendo como Contrapartida Central a BME CLEARING, puede llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el artículo 6.2 del presente Reglamento, manteniendo las Cuentas previstas en el artículo 7.1.b), y actuando por cuenta propia o de sus Clientes y Clientes Indirectos. 

Miembro No Compensador Ordinario: Tipo de Miembro que, teniendo como Contrapartida a su Miembro Compensador General, y no manteniendo Cuentas en el Registro de Operaciones de BME CLEARING, puede llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el artículo 6.3 del presente Reglamento, actuando por cuenta propia o de sus Clientes Indirectos. 

Miembro Registrador: Miembro Compensador, Individual o General, que realiza la función de gestionar un Registro de Detalle.

Miembro/Cliente Incumplidor: Miembro o Cliente que incurra en el régimen de Incumplimientos recogido en el Capítulo 9 del presente Reglamento. 

Posición: Saldo de Instrumentos Financieros, activos y efectivo resultante en cada momento de las Transacciones registradas en una determinada Cuenta. La Posición resultante será neta en aquellas Cuentas respecto de las que se haya establecido la aplicación de la Compensación, y, en otro caso, bruta. 

Registro: Acto por el que BME CLEARING anota las Transacciones en las Cuentas correspondientes del Registro Central y por el que los Miembros Registradores anotan simultáneamente las Transacciones en sus Cuentas del Registro de Detalle.

Registro de Operaciones: Término que engloba el sistema de registro formado por el Registro Central y el Registro de Detalle.

Registro Central: Sistema de registro, gestionado por BME CLEARING, de las Transacciones anotadas en las Cuentas abiertas por los Miembros en BME CLEARING, así como de las Posiciones resultantes, Garantías exigidas, Colateral y demás actuaciones derivadas de las Transacciones registradas. 

Registro de Detalle: Sistema de registro, gestionado por cada Miembro Registrador, de las Transacciones, Posiciones, Garantías y Colateral,  registradas en las Cuentas de Registro de Detalle abiertas por los Clientes en dichos Miembros, en relación con las Cuentas OSA del Registro Central y para aquellos Segmentos en que así se determine en las correspondientes Condiciones Generales. 

Reglamento: El presente Reglamento, que constituye norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores, siendo de obligado cumplimiento para todos los participantes en BME CLEARING. Las Condiciones Generales de cada Segmento forman parte integrante del mismo.

Saldo Final Neto: Valor en efectivo que resulta de aplicar, respecto de la Posición registrada en cada una de las Cuentas, las medidas de cierre de Posiciones, ejecución de Colateral y compensación contractual de las obligaciones y derechos de un Miembro o Cliente, que constituye la única obligación jurídica exigible entre BME CLEARING y el Miembro o Cliente, o entre estos últimos, en relación con dichas Cuentas, de conformidad de con lo previsto en el artículo 42.3 y artículos 43 y siguientes del presente Reglamento. Es también Saldo Final Neto el valor en efectivo resultante de la compensación contractual de los diferentes Saldos Finales Netos hallados en la forma descrita anteriormente y, por tanto, de la totalidad de las obligaciones y derechos de un Miembro o Cliente que constituye la única obligación jurídica exigible entre BME CLEARING y el Miembro o Cliente, o entre éstos últimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 y artículos 43 y siguientes del presente Reglamento. 

Segmento: Conjunto de Instrumentos Financieros o activos de características similares y Transacciones de las que son objeto, que son considerados conjuntamente a los efectos de la normativa particular aplicable en relación con los servicios que presta BME CLEARING y la metodología de cálculo de Garantías exigibles. 

Solicitud de Registro: Acto por el que un Miembro o un sistema de liquidación con el que  BME CLEARING haya alcanzado el correspondiente acuerdo para la Liquidación de las Posiciones registradas en BME CLEARING, actuando por cuenta de un Miembro, solicita a BME CLEARING el Registro de una Transacción fuera de Mercado. 

Supervisor General de BME CLEARING: Persona nombrada por BME CLEARING que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades de BME CLEARING, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación. 

Supervisor de BME CLEARING: Persona que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades de BME CLEARING, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación, por delegación del Supervisor General. 

Transacción: Término genérico que engloba los negocios jurídicos sobre los Instrumentos Financieros u otros activos que BME CLEARING determine, respecto de los que BME CLEARING desarrolla alguna de sus funciones. 

Transacción de Mercado: Transacción sobre Instrumentos Financieros u otros activos admitidos a negociación en un Mercado con el  que BME CLEARING haya celebrado el correspondiente acuerdo, y que resulta de operaciones ejecutadas en el correspondiente Mercado.

Transacción fuera de Mercado: Transacción sobre Instrumentos Financieros u otros activos, que resulta de operaciones ejecutadas al margen de los Mercados con los que BME CLEARING haya celebrado los correspondientes acuerdos, en relación con Instrumentos Financieros u otros activos, admitidos o no a negociación en tales Mercados

Traspaso: Anotación mediante la cual se cambia de una Cuenta a otra el Registro de una Transacción o de la totalidad o una parte de una Posición.

 

 

 

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