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Los mercados europeos aclaran el tratamiento de los dividendos en los Contratos de Derivados

8 de noviembre de 2021
  • El ECAC, del que forma parte MEFF, el mercado español de Derivados, emite nuevas directrices sobre los dividendos pospuestos o cancelados a causa del Covid-19

El Comité Europeo de Acciones Societarias (ECAC, por sus siglas en inglés), del que forma parte MEFF, el mercado español de Derivados, ha añadido más claridad a las directrices existentes para el tratamiento de los eventos corporativos sobre contratos de derivados cuando el pago de dividendos se pospusiese o cancelase a causa de la pandemia de Covid-19. Además de MEFF, son miembros del ECAC Borsa Italiana, Eurex Deutschland, Euronext, ICE Futures Europe, Nasdaq Stockholm.

Las directrices aprobadas en su momento aportaron claridad respecto a si los contratos de derivados se ajustarían en estos supuestos de cancelación o aplazamiento de la retribución al accionista. Ahora, las nuevas directrices ayudarán a determinar si el anuncio de dividendos dará lugar a un ajuste en los contratos de derivados a lo largo de 2022. Estos son los supuestos contemplados en las nuevas directrices:

  • Si el emisor proporciona una referencia clara en su información publicada respecto a que los dividendos a distribuir son los relacionados con la distribución del beneficio del ejercicio 2019 y/o 2020, o en sustitución de 2019 y/o 2020, estos dividendos se considerarán ordinarios, independientemente de que el emisor los designe como extraordinarios. Los dividendos relacionados con la distribución de beneficios de 2021 o en sustitución de 2021 no se verán afectados por esta directriz.
  • Si el emisor no proporciona en la información publicada una referencia clara a la distribución de beneficio del ejercicio 2019 y/o 2020 y define el dividendo como extraordinario, los Miembros del ECAC revisarán caso por caso para determinar si existe un ajuste o no.
  • Si el emisor explica de forma clara que el dividendo es adicional a los dividendos relacionados con la distribución de los beneficios normales del ejercicio o a la política actual de dividendos, el pago se considerará extraordinario.

Estas directrices son válidas hasta el 31 de diciembre de 2022. Tras esta fecha, terminarán las directrices de tratamiento de los dividendos para los contratos de derivados debido a la pandemia por Covid-19. Los dividendos anunciados a partir de esa fecha serán tratados conforme a la Política de Eventos Corporativos de cada Mercado Miembro. Para evitar dudas, los dividendos anunciados antes del 31 de diciembre de 2022 pero declarados ex derecho a partir de 2023 seguirán sujetos a las directrices anteriores.

Las directrices establecidas en este documento se proporcionan solo con fines informativos y están destinadas a armonizar las decisiones sobre ajustes entre los Mercados miembros del ECAC. Las directrices no reemplazarán las reglas establecidas en las Condiciones Generales de los contratos, que son las únicas vinculantes y decisivas para el tratamiento de cualquier dividendo publicado por los emisores. Los miembros del ECAC procurarán aunando esfuerzos, armonizar las decisiones de ajustes cuando sea posible, en línea con los Términos de Referencia del ECAC.

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