La Entrega del Activo Subyacente se produce mediante la realización válida de las Notificaciones de Transferencia de Titularidad de Gas, para cada día de entrega. BME Clearing o, en su caso, un Proveedor de Servicios para Notificaciones, enviará mediante procedimientos telemáticos al Gestor Técnico del Sistema (Enagás) o GTS, de acuerdo con la Normativa del sistema gasista, la información relativa a las Transferencias de Titularidad del Gas Natural en Punto Virtual de Balance que corresponda a los Contratos sobre Gas Natural compensados en BME Clearing.
Los contratos mensuales y semanales se liquidan mediante entregas parciales diarias que se preparan desde dos días hábiles antes del primer día del periodo de entrega de los contratos.
Para la entrega física (por notificación al GTS), se agregan todas las cesiones y adquisiciones correspondientes a las entregas parciales diarias para el día (D), procedentes de la negociación de contratos day-aheads y de la descomposición del contrato Resto de Semana y Resto de Mes por cada Cartera de Balance, en el área o punto de entrega registrados en BME Clearing.
Aclaraciones para la entrega:
La nominación es el proceso de comunicación al GTS de la cantidad de Gas Natural que se va a entregar o recibir al día siguiente. La nominación se hace siempre en D-1 sobre las 18:00 CET. No debemos confundir el término nominación con el de preparación.
En la preparación se obtienen los contratos a entregar un día (consecuencia de la erosión de los contratos mensuales y semanales), pero como se hace en D-2 se puede considerar esta preparación como provisional ya que en la nominación se tiene en cuenta el resultado de la “preparación” y los contratos diarios que se hayan podido negociar en D-1 hasta la hora de corte (las 16:30h), ya que las nominaciones se hacen en D-1 a las 18:00 CET.
De acuerdo a la normativa gasista, una vez que el GTS comunica que ha aceptado la nominación, se considera que la entrega de gas se ha realizado.
La Liquidación Monetaria de la Entrega se realiza aplicando la regla siguiente: (i) si D+2 es un día hábil, la Liquidación Monetaria se producirá el día hábil siguiente; (ii) si D+2 no es un día hábil, la Liquidación Monetaria se producirá el segundo día hábil siguiente a D+2, mediante la liquidación multilateral de BME CLEARING.