Activos Admitidos
Valores de Renta Fija
Deben consistir en Deuda del Estado español, o en Deuda de la Comunidad Autónoma Vasca, ambas registradas en IBERCLEAR. También se aceptarán los valores de Deuda Pública Soberana doméstica de Alemania, Francia, Holanda, Austria, Italia y Portugal que se hayan registrado en IBERCLEAR a través de los enlaces que mantenga con otros depositarios centrales de valores.
Asimismo se admite Deuda Pública Soberana doméstica de España, Alemania, Francia, Reino Unido, Holanda, Bélgica, Austria, Italia, Portugal y Estados Unidos registrada en SIX SIS, EUROCLEAR BANK SA/NV y en CLEARSTREAM BANKING (LUXEMBOURG).
Condiciones de aceptación y límites de concentración sobre los valores aceptados
- En todos los casos se aceptan Bonos y Obligaciones con cupón fijo o variable, o emitidos con cupón cero, y Letras del Tesoro
- En el momento de formalización de la garantía, la emisión debe alcanzar un mínimo saldo en circulación de 5.000 millones de euros nominales para cualquier emisión salvo para la Deuda Soberana Portuguesa, a la que se le aplicará un umbral de 1.000 millones, y para la Deuda Autonómica Vasca, a la que no se le aplicará dicha restricción.
- La garantía aportada por un Miembro Compensador en una misma emisión no debe superar el 10% de su saldo en circulación y el total de garantías aportadas por el total de Miembros en la misma emisión no debe superar el 25% de su saldo en circulación.
- La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la garantía.
- La exposición de un Miembro Compensador en un tramo de vida residual de un mismo emisor no puede superar:
- 10 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo no superior a 11 años.
- 6 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo superior a 11 años.
Valores de Renta Variable
Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX 35.
Condiciones de aceptación y límites de concentración sobre los valores aceptados:
- No se podrán aportar como garantía valores de los que sea emisor el titular de la obligación garantizada o cualquier Entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que el titular de la obligación garantizada, ni tampoco valores de los que sean emisores sus Miembros Compensadores, Miembros No Compensadores o Clientes.
- El máximo importe de garantía depositada en una única acción por parte de un Miembro Compensador, comparado con el total depositado por dicho Miembro Compensador, no excederá el 15%.
- El máximo importe de garantía depositada en acciones de un sector económico por parte de un Miembro Compensador, comparado con el total depositado por dicho Miembro Compensador, no excederá el 30%.