Gestión de
Riesgo

Garantía Colectiva

BME CLEARING mantiene un fondo de garantía pre-financiado, denominado Garantía Colectiva, separado por segmento. De esta forma, si un Miembro Compensador no tiene posición ni actividad en un segmento, un incumplimiento de un Miembro Compensador con pérdidas en dicho segmento nunca le podrá afectar.

Los obligados a realizar aportaciones a la Garantía Colectiva son los Miembros Compensadores y los Miembro Agentes de los Clientes Compensadores Directos.

Las garantías colectivas deberán constituirse exclusivamente en efectivo en Euros ingresado por el Miembro Compensador o por su Agente de Pagos en la Cuenta de BME CLEARING en la plataforma TARGET2.

La finalidad de la Garantía Colectiva es cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse de la gestión del Incumplimiento de un Miembro Compensador y que no estén cubiertos por los importes correspondientes a la suma de las Garantías por Posición, Garantías Individuales y Extraordinarias y la aportación a la Garantía Colectiva del Miembro Incumplidor, así como los recursos propios específicos de BME CLEARING.

El importe mínimo de Garantía Colectiva total para cada Segmento se establece en la Circular “Garantía Colectiva” y consistirá en la suma de las distintas aportaciones mínimas de los Miembros Compensadores, en función de su clase, para cada Segmento.

En la Circular correspondiente a cada Segmento se podrán establecer criterios para aportaciones adicionales a las mínimas en función del riesgo relativo de cada Miembro Compensador en el Segmento de que se trate.

Los criterios sobre el tamaño mínimo del fondo, el cálculo de las contribuciones de los Miembros e importe de la contribución mínima, la disposición del fondo y reposición de las aportaciones, y la devolución del fondo en caso de baja de un Miembro se explican en la Circular de “Garantía Colectiva” de cada segmento de la ECC, de acuerdo con lo estipulado en el propio Reglamento de BME CLEARING.

El método de cálculo de la contribución a la garantía colectiva de cada Miembro Compensador, descrito en cada Circular de “Garantía Colectiva”, se basa en la proporcionalidad: la aportación estará en función de la proporción que el Miembro Compensador tenga de exposición con respecto al total de Miembros Compensadores de la ECC.

En el caso de que la Garantía Colectiva tuviera que ser utilizada, el importe que haya sido dispuesto se imputará proporcionalmente a los Miembros Compensadores, en función del importe de las aportaciones de cada uno de ellos en el último periodo de actualización o reposición y para cada uno de los Segmentos en los que participe.

Lo anterior nunca irá en perjuicio de las reglas de aplicación preferentes, que son las previstas en el Reglamento y Condiciones Generales.

Los Miembros Compensadores vendrán obligados a reponer sus aportaciones y realizar las aportaciones adicionales a la Garantía Colectiva, por los procedimientos, en los plazos y con los límites que se determinen, en su caso, por Circular.

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