Gestión de
Riesgo

Introducción a la CCP

Las Cámaras de Contrapartida Central (Central Counterparties en inglés, CCPs), también llamadas Entidades de Contrapartida Central (ECCs) o “Clearing Houses”, surgen como “apéndices” de los contratos de futuros en el siglo XIX en EE.UU con el desarrollo a gran escala de los mercados de materias primas.

En dichos mercados, existen numerosos riesgos de distinta naturaleza (estacionalidad, malas cosechas, almacenamiento…) y por ellos surgieron los mercados organizados de futuros, para dar seguridad tanto a productores como a los compradores.

Para encontrar los antecesores a los actuales mercado organizados de derivados, hay que ir hasta Chicago y remontarse a 1848, año en el que nació el Chicago Board of Trade (CBOT), donde se negociaban esencialmente productos agrícolas, como es el caso del trigo, maíz y soja, subyacentes de sus primeros contratos de futuros.

Los contratos a plazo suponen un buen instrumento para gestionar fundamentalmente el riesgo de mercado, de precio, ya que permiten fijar hoy el precio de compra-venta en una fecha futura.

Sin embargo existen muchos otros riesgos, entre ellos, el riesgo de contrapartida o riesgo de crédito, es decir, el riesgo de incumplimiento de una de las contrapartidas de la operación.

Por ello, los mercados organizados de derivados, empezaron a comprometerse a asumir las obligaciones de cualquiera de las dos partes de una transacción si hay una de ellas incumple.

Incorporaron una nueva función, la de asegurar el buen fin de todas y cada una de las operaciones del mercado.

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