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Operaciones de venta para la Liquidación

Las Entidades Participantes podrán retener las ventas para las que un cliente no tenga valores para entregar, e irlas liberando a medida que disponga de los valores en su Cuenta de Custodia; entonces, las ventas entrarán en el proceso de liquidación. Las Entidades Participantes serán las encargadas de realizar esta gestión por cuanto son las conocedoras de los saldos de cada cliente en las cuentas de custodia.

La retención podrá realizarse durante el día anterior a la Fecha Teórica de Liquidación de las operaciones y se realizará operación por operación.

Para las cuentas de posición en neto, sólo se podrá retener operaciones de venta hasta el máximo del saldo neto vendedor de la cuenta. Las ventas retenidas reducirán la instrucción de liquidación que genere BME CLEARING mientras el saldo neto vendedor de la cuenta de posición lo permita.

Durante FTL, según se vayan liberando operaciones por la Entidad Participante, BME CLEARING irá enviando ILs por el agregado de las operaciones liberadas, con el efectivo correspondiente, en cada una de las ventanas de agregación.

Si llegada la última ventana de agregación de la sesión una operación no hubiese sido liberada, BME CLEARING agregará todas las operaciones brutas retenidas de FTL igual a la sesión generando una única IL que enviará a IBERCLEAR en estado PREA.

A partir de este momento, cuando la Entidad Participante solicite la liberación total o parcial de la IL a BME CLEARING, este modificará el estado de la instrucción para permitir su liquidación.

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