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Registro de operaciones

El registro de una operación conlleva la novación automática de los derechos y deberes del comprador y del vendedor. Estos se extinguen surgiendo nuevos derechos y obligaciones frente a BME CLEARING que será contrapartida única: comprador frente al vendedor y vendedor frente al comprador.

Las plataformas de negociación (o IBERCLEAR cuando actúa como una plataforma), enviarán a BME CLEARING aquellas transacciones que hayan sido designadas para su novación.

La designación de las ejecuciones puede ser:

  • Global: Todas las ejecuciones del libro electrónico de la plataforma de negociación (ejecuciones multilaterales): Los Miembros Negociadores de las plataformas introducen sus órdenes en la Plataforma de Negociación y ésta envía las ejecuciones en tiempo real a BME CLEARING que las valida y comunica a sus miembros. 
  • Individual: Una determinada transacción designada así por las contrapartidas de la misma. Este caso es aplicable a transacciones bilaterales.

Las operaciones bilaterales de Bloques y, si así lo deciden las contrapartidas, las bilaterales de Operaciones Especiales, serán registradas en BME CLEARING.

Las operaciones bilaterales también podrán recibirse de IBERCLEAR cuando las Entidades Participantes se comportan como Miembros Negociadores.

Cuando la novación se hubiese realizado en una cuenta que no es la definitiva, los miembros podrán realizar asignaciones o traspasos de dichas operaciones.

Cuando un miembro asigna las operaciones entre cuentas de posición que están abiertas a su disposición, se considerará Asignación Interna.

Cuando un miembro desea volcar sus operaciones a otras cuentas de posición de otro miembro distinto se considerará Asignación Externa.

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